Ley sobre inmuebles urbanos vacíos y degradados
Plus6 capítulos

La ley n.º 19.676 tiene por objetivo evitar y revertir los procesos en los que se combinen las situaciones de vacío y degradación de inmuebles urbanos. En sus seis capítulos define qué se considera inmueble vacío y degradado, la situación de ruina o deterioro, la edificación paralizada o los inmuebles en situación de baldío, el informe técnico, así como la intimación, declaración y venta judicial.\r
\r
La normativa indica que, independientemente de cuál sea el propietario o el destino del inmueble, se deberán cumplir tres condiciones: que estén vacíos, degradados y ubicados en zonas urbanas. Para que se considere vacío deberá haber estado al menos 24 meses deshabitado, mientras que la degradación implica ruina, deterioro y edificación paralizada.\r
\r
El capítulo III trata la diligencia preparatoria, el informe técnico y la intimación judicial, como parte de los procesos previos a la declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado. En tanto, en los capítulos IV y V se abordan los procesos de declaración judicial y venta judicial de estas edificaciones.\r
\r
El proyecto de ley fue impulsado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el
Contenido exclusivo UR30 Plus
Esta nota es solo para socios
Sumate a UR30 Plus y desbloqueá el contenido completo, el archivo y todas las funciones exclusivas. Apoyás el periodismo local.

Anailen Nassif Gopar
Autor en Uruguay 30 · Comparte noticias y análisis sobre el departamento de Colonia.
Ver más artículos →
Comentarios (0)